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Home›LO ULTIMO›Desde este viernes solo podrán circular trabajadores afectados a actividades esenciales

Desde este viernes solo podrán circular trabajadores afectados a actividades esenciales

By Radio Verdad
mayo 21, 2021
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Con la entrada en vigencia de las nuevas restricciones anunciadas por el presidente Alberto Fernández, desde este viernes solamente podrán circular en Argentina los trabajadores afectados a actividades denominadas esenciales. Para eso, necesitarán presentar permiso de circulación.

Según informó Télam, los permisos de actividades esenciales “quedan activos” y no es necesario volver a tramitarlos, mientras que las autorizaciones no esenciales “se darán de baja” y habrá que volver a tramitarlas.
Para hacerlo hay que obtener la app Ciudar o bien ingresar a argentina.gob.ar/circular.

Uno a uno: qué pasa con los permisos

Los permisos especiales de 24 y 48 horas: “se darán de baja” y pueden volver a tramitarse.
Los permisos de escolaridad presencial “se darán de baja” y pueden volver a tramitarse en argentina.gob.ar/circular .
Los permisos de vacaciones “se darán de baja y no se podrán volver a tramitar”, agrega la información oficial.
Respecto del transporte público, “está reservado para quienes cumplen tareas esenciales”.
Si una persona esencial no incluyó la tarjeta SUBE en el permiso, debe volver a tramitarlo con el número de tarjeta para poder utilizar el transporte.

“Ninguna app es obligatoria, pero los permisos para circular sí”, agregó la información oficial. Para tramitar un permiso, es necesaria la última versión de DNI, aclara también.

Las consultas sobre DNI y nro. de trámite del DNI se pueden hacer en @renaper_ar.

En caso de dudas sobre los Certificados de Circulación, se puede escribir con el #permisos o a la Mesa de Ayuda: bit.ly/MesaDeAyuda-CUHC.

Cuáles son las actividades esenciales que podrán circular

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, convocados por las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal afectado a obra pública (se esperan detalles)
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, específicamente a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
Operación de Centrales Nucleares.
Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
Operación de aeropuertos.
Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

Fuente: Vía País

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