El bloque de Hacemos por Córdoba presentó este domingo un protocolo de adhesión para rubros comerciales y profesionales

El bloque de Hacemos por Córdoba presentó este domingo en el Concejo Deliberante de Villa Dolores un protocolo de adhesión que incluye peluquerías, agencias de quinielas, psicólogos y nutricionistas para que siguiendo todas las medidas de seguridad e higiene en el marco de la pandemia por el coronavirus puedan comenzar a trabajar, teniendo en cuenta la habilitación del COE Central.
Tomás G. Gragera, Luciana Micca, Carlos Jazni, y Christian Claudio Casas Cassataro, concejales del Bloque Legislativo Alianza Unión Por Córdoba de la ciudad de Villa Dolores, en el
marco de la Emergencia Sanitaria declarada por ésta asamblea, venimos a presentar formalmente un proyecto de ordenanza que tiene los siguientes fundamentos y características a saber;
El objeto del presente es adherir a los Protocolos dictados por el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) CENTRAL, haciéndolos obligatorios de cumplimiento efectivo para todos los ciudadanos las disposiciones en ellos plasmadas.-
Que, en el marco del trabajo coordinado llevado a cabo por el Centro de Operaciones de Emergencias Regional, Central y con participación de los Intendentes y Presidentes Comunales de las distintas localidades, con el fin de prevenir y/o mitigar los posibles contagios y efectos del COVID 19, es indispensable que el Poder Legislativo local Adhiera y ratifique con fuerza de
ley local los Protocolos de Bioseguridad de Comercio “Peluquerías”; “De Agencias de Quiniela” y para el Ejercicio de Profesionales Independientes; “Licenciados en Psicología y Licenciados en Nutrición”, dictados por el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS CENTRAL DE LA PROVINCIA, en el marco de la Delegación de Facultades realizadas por el poder Ejecutivo
Nacional y el Gobernador de la Pcia. de Córdoba.-
Es importante destacar que estos protocolos flexibilizan importantes actividades económicas privadas, que con medidas de seguridad son imprescindibles para aplacar otros de los efectos que causa la pandemia y las medidas de aislamiento, que son las consecuencias económicas.-
En éste sentido, por ser nuestra región “corredor blanco” o libre de COVID 19 nos permite de manera controlada progresar permitiendo la actividad laboral de los rubros y/o profesiones contempladas en los protocolos, algo que en nuestra ciudad es imperioso. Cabe destacar que la
posibilidad de aplicar los protocolos solamente es posible mientras nuestra
zona y ciudad estén libres de COVID19.-
Legislar en éste contexto excepcional de Emergencia Sanitaria, coordinar las disposiciones que se dictan en los distintos estamentos no es tarea fácil, y como todo instrumento normativo duran por tiempo determinado o hasta que otra norma de igual o superior jerarquía la derogue, en éste marco, las medidas y protocolos emitidos puestos aquí en consideración por el COE serán analizados en cuanto a sus eficientes resultados.-
POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA
DOLORES, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES RESUELVE:
ART.1.- ADHIERASE la Municipalidad de Villa Dolores a las medidas y/o
disposiciones establecidas en los Protocolos de Bioseguridad de Comercio
rubro; “Peluquerías” y “De Agencias de Quiniela”, y Protocolo de
Bioseguridad para el Ejercicio de Profesionales Independientes; “Licenciados
en Psicología y Licenciados en Nutrición” dictados por el CENTRO DE
OPERACIÓNES DE EMERGENCIA (COE) CENTRAL de la Provincia de Córdoba y
Ratificados por el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) REGIONAL
para “zonas blancas” libres de COVID 19, de conformidad a las disposiciones
emanadas por el Decreto P.E.N. N° 408/2020 y la Resolución N° 311/2020 del
Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba ; los que se consideran parte
integrante de la presente ordenanza .-
ART.2.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar las
disposiciones establecidas por el CENTRO DE OPERACIÓNES DE EMERGENCIA
en los protocolos que integran la presente ordenanza.-
ART.3.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza
al Departamento Ejecutivo de la Municipal por intermedio de la Secretaria de
Gobierno y las Direcciones de Salud, Comercio e Industria, Obras Privadas y
Tránsito.-
ART- 4.- TENGASE presente que las actividades anteriormente flexibilizadas
por el Gobierno Nacional, continuaran regulándose por las normativas
específicamente dictadas, los Decretos de Necesidad y Urgencia emitidos por
el Departamento Ejecutivo Municipal y Ratificados por este Concejo
Deliberante.-
Art.5.- DISPÓNESE que el incumplimiento a las disposiciones del Art.1 serán
sancionadas con la clausura preventiva por el plazo de cuarenta y ocho horas
(48 hs) por parte de la Autoridad de Aplicación.-
ART.6.- SUSPÉNDASE de manera inmediata la aplicación de los Protocolos de
Bioseguridad a que se refiere el Art. 1°, en caso de constatarse
incumplimientos graves y/o reiterados a los mismos por parte de sus
destinatarios y/o si se informara por el CENTRO DE OPERACIONES DE
EMERGENCIA REGIONAL la existencia de casos positivos de COVID 19 dentro
del radio de competencia del mismo.-
ART.7.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al registro municipal y archívese.-