Diez medidas que empezarán a regir con la Ley de Emergencia
El Congreso aprobó la norma que prevé la emergencia pública en nueve áreas. El impuesto sobre el dólar, retenciones al campo y jubilaciones, algunos de los puntos salientes.
– Establece un impuesto del 30% sobre la compra de dólares para ahorro, gastos con tarjeta y compra de servicios con la excepción de los pasajes abonados totalmente en pesos.
– Suspende por 180 días la movilidad jubilatoria.
– Establece un nuevo esquema de retenciones.
– Fija un plan de regularización de deudas para pymes.
– Autoriza al Ejecutivo a revisar el cuadro tarifario del sistema energético y a intervenir los entes reguladores del gas y la electricidad ENARGAS y ENRE, respectivamente.
-Aumenta en forma progresiva el impuesto a bienes personales, con la excepción de los bienes que no superen los 3 millones de pesos.
– Faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales.
– Se eliminó el artículo que obligaba a empresas de medicina prepaga a aumentar sus aportes al fondo solidario de redistribución del sistema.
El Congreso aprobó la norma que prevé la emergencia pública en nueve áreas. El impuesto sobre el dólar, retenciones al campo y jubilaciones, algunos de los puntos salientes.
El Congreso de la Nación aprobó la Ley de Emergencia económica en maratónicas sesiones realizadas el jueves, en Diputados, y el viernes en el Senado.
– Establece un impuesto del 30% sobre la compra de dólares para ahorro, gastos con tarjeta y compra de servicios con la excepción de los pasajes abonados totalmente en pesos.
– Suspende por 180 días la movilidad jubilatoria.
– Establece un nuevo esquema de retenciones.
– Fija un plan de regularización de deudas para pymes.
– Autoriza al Ejecutivo a revisar el cuadro tarifario del sistema energético y a intervenir los entes reguladores del gas y la electricidad ENARGAS y ENRE, respectivamente.
-Aumenta en forma progresiva el impuesto a bienes personales, con la excepción de los bienes que no superen los 3 millones de pesos.
– Faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales.
– Se eliminó el artículo que obligaba a empresas de medicina prepaga a aumentar sus aportes al fondo solidario de redistribución del sistema.
Fuente: Cadena3